Regulación de la auditoría financiera externa. Por Mercedes Fernandez 


Publicado el 2 de Febrero de 2017
por Gestión


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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha publicado un proyecto de Reglamento de Auditoría ­ Financiera Externa. Este reglamento -de ser aprobado tal como ha sido ­publicado- resultaría aplicable a todas las entidades que ­presentan información financiera auditada a la ­Superintendencia del Mercado de Valores, salvo por los trabajos de audi...
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha publicado un proyecto de Reglamento de Auditoría ­ Financiera Externa. Este reglamento -de ser aprobado tal como ha sido ­publicado- resultaría aplicable a todas las entidades que ­presentan información financiera auditada a la ­Superintendencia del Mercado de Valores, salvo por los trabajos de auditoría financiera externa contratados por entidades del sistema financiero, así como aquellos realizados por las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República. ?Reglamento pretende regularlos requisitos que deben cumplir las ­ sociedades auditoras para ser contratadas?. Este reglamento pretende regular principalmente los siguientes aspectos: (i) los requisitos que deben ser ­ cumplidos por las sociedades auditoras para ser contratadas (i.e. encontrarse habilitados porun Colegio de ­ Contadores Públicos del Perú, contar con una experiencia ­ acreditada, contar con políticas y procedimientos internos, ­ expresamente establecidos, que tengan por finalidad el ­ control de calidad) y el contenido mínimo de los contratos con sociedades auditoras; (ii) los casos en que los socios, gerentes e integrantes del equipo de auditoría se ­ encuentren impedidos de participar en el trabajo de auditoría y de emitir el informe respectivo (i.e. desempeñar un cargo en la entidad que lo contrata, brindar o haber brindado servicios que pueden generar un conflicto de intereses, tener comprometido un interés financiero en la entidad, tener una relación económica); y (iii) en lo que se refiere al trabajo de la sociedad auditora, el contenido del plan de trabajo, de los informes de auditoría, de las opiniones modificadas, de los informes especiales, de las cartas de control interno (que proceden cuando se han hallado ­ deficiencias de control internoy sus posibles efectosy ­ cuando el auditor externo concluya que no ha detectado ­ deficiencias de control interno) y el procedimiento a seguir en caso de hallazgos significativos. Es positivo regular mejor el trabajo de las sociedades auditoras. No debe perderse de vista que ellas ya deben seguir las Normas Internacionales de Auditoría y es muy importante tener en cuenta que por su relevancia y a ­ solicitud de diversas entidades se ha ampliado el plazo para remitir comentarios hasta el 31 de marzo del 2017.
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